Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar para el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana María Concepción Figuera Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.240, domiciliada en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle 3, casa N° 25, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Publíquese y Regístrese.