REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000109
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIANA VALENTINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.554.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.131
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), por parte de la ciudadana Mariana Valentina Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.554, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, estando debidamente asistida por el profesional del derecho Orlando Pinto Aponte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.131, mediante el cual solicitó se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana María Concepción Figuera Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.240, domiciliada en la urbanización José Gregorio Hernández, calle 3, casa N° 25, Municipio San Carlos del estado Cojedes, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 24 de octubre de 2008, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día 11 de noviembre de 2008, a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la fase de Mediación.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día de once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante para el cargo de Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana María Concepción Figuera Benítez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Mariana Valentina Figuera, quien ratificó el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
Establecido lo anterior, cabe acotar que el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Mariana Valentina Figuera, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño, a la ciudadana María Concepción Figuera Benítez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar para el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana María Concepción Figuera Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.240, domiciliada en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle 3, casa N° 25, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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