este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marllurys Aracelis Guerra Tovar y Alfredo José González Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.424 y V-15.630.513 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.