REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001298

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marllurys Aracelis Guerra Tovar y Alfredo José González Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.424 y V-15.630.513 respectivamente, residenciados en: Calle Principal, Sector Rómulo Gallegos, casa S/N, Tinaco, estado Cojedes y Avenida 5 de julio, C/C calle Vargas, casa N° 0-45, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Alfredo José González Morales, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00) quincenales, los cuales depositará el quince y ultimo de cada mes, en el Banco Bicentenario, en la cuenta N° 01750127570071064862. El aumento se incrementara anualmente, es decir acordaron un aumento del Diez por Ciento (10%), sobre el monto de la cantidad acordada, la cual aumentara desde el día treinta (30) de mayo de cada año.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y consultas médicas ambos padres cubrirán el Cincuenta por Ciento (50%), para los gastos de los conceptos antes mencionados, cuando la niña lo requiera previo recibos presentados por la madre.
 TERCERO: En cuanto a ropa y calzado, el padre y la madre suministraran el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos por los conceptos antes mencionados incluyendo los estrenos de navidad y año nuevo, previa presentación de recibos o facturas presentados por la madre de la niña.
 CUARTO: Para los gastos de útiles y uniformes escolares, cada uno aportará el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, previa presentación de facturas por la madre.
 QUINTO: Para los estrenos navideños, cada progenitor aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos, previa presentación de facturas por la madre.
 SEXTO: Para el regalo de navidad, el progenitor lo suministrara el 24 de diciembre de cada año.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marllurys Aracelis Guerra Tovar y Alfredo José González Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.424 y V-15.630.513 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres