este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total por el motivo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Novielys Coromoto Rosario Benítez y Jorge Luís Silva Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.873 y V-13.182.782, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: Se omite nombre, de cinco (5) años y once (11) meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.