REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000024
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 06 de marzo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Novielys Coromoto Rosario Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.873 en su condición de demandante y el ciudadano: Jorge Luís Silva Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.782, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Jorge Luís Silva Ostos, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la entidad bancaria BANCARIBE los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0114-0310-76-3101241431 a nombre de la progenitora; En el mes de agosto, aportará lo concerniente a la lista escolar del niño Se omite nombre, para el día 30 del mes de agosto de cada año. Igualmente se compromete en aportar el uniforme de la guardería al niño Se omite nombre. En el mes de diciembre el padre se compromete en aportar lo concerniente a la compra de los estrenos del niño Se omite nombre y el juguete al niño Se omite nombre, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos, cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) cada uno, sobre los gastos médicos, cuando estos se generen. En cuanto a los gastos de Transporte y guardería el padre aportará la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) los 30 de cada mes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Novielys Coromoto Rosario Benítez, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total por el motivo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Novielys Coromoto Rosario Benítez y Jorge Luís Silva Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.873 y V-13.182.782, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: Se omite nombre, de cinco (5) años y once (11) meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Novielys Coromoto Rosario Benítez

Demandado:
Jorge Luís Silva Ostos
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba