Éste Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Primero: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur. Segundo: INADMINISBLE la presente solicitud de exequátur, presentada por los Abogados José Jaime Cassalet Villalobos y Lerys Joselin Durán Sanquiz Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.561.229 y V-11.475.752, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.783 y 160.958, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano César Augusto Pérez Aliaga, venezolano, mayor de edad, con pasaporte Nº 522542104, con domicilio extranjero en 117 Hale Avenue, #1m White Plainn, de la sentencia de divorcio Nº SFL-51429 dictada por la Corte Superior de California, Condado de Sonoma, Corte Civil y de Familia de los Estados Unidos de.....