Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA IMPROCEDENCIA del presente recurso de apelación presentado por el Abg. Luís Gainza Peña, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.349.016, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 108.945, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa SERVITRANS COJEDES C.A, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), en el asunto principal Nº HP11-V-2012-000167, en consecuencia se ordena la devolución del presente Recurso al Tribunal de origen. Y así se decide.-