Éste Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gusdalis Enriquelina Pineda Sandoval, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Segundo: En consecuencia de ello se repone la causa al estado de notificación de los ciudadanos Gusdais Margarita Pineda Sandoval y Jesús Antonio Pineda Caldeira y se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores a la admisión de la solicitud. Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.