Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, NIEGA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, formulada por la Asociación Cooperativa EL YUCAL R.L., representada por el Ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
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