REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitante: COOPERATIVA EL YUCAL R.L., protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el 02 de septiembre de 2003, bajo el Nº 22, folio 67 al 176, Tomo V, Protocolo Primero, representada por el Ciudadano HERNANDEZ ELIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.846.436, Agricultor y domiciliado en el Sector denominado La Faldiquera, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su carácter de Presidente.
Apoderado Judicial: VICTOR GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.430.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.
Decisión: DEFINITIVA.
Solicitud: Nº 0036.
-II-
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16 de marzo de 2009, por el Abogado VICTOR GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.430, Apoderado Judicial de la COOPERATIVA EL YUCAL.
En fecha 17 de marzo de 2009, se le dio entrada a la solicitud presentada.
En fecha 20 de marzo de 2009, se instó a la parte interesada que consignara el mandato o poder expreso para actuar en nombre y representación de la Asociación Cooperativa EL YUCAL R.L.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ, asistido por el Abogado VICTOR GOMEZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa El Yucal otorgó poder Apud-Acta.
En fecha 31 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial y se ofició al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista del estado Cojedes (FONDAS) y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 14 de abril de 2009, se difirió la práctica de la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 21 de abril de 2009, se fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial y se ofició al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista del estado Cojedes (FONDAS) y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 28 de abril de 2009, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-0094/09 de la Oficina Regional de Tierras Cojedes, donde informan que la Cooperativa El Yucal R.L., posee Carta Agraria y una Constancia de Registro Agrario Provisional.
En fecha 28 de abril de 2009, se practicó la Inspección Judicial acordada.
En fecha 29 de abril de 2009, la Oficina de Participación Ciudadana remite mediante oficio el material fotográfico en formato digital en un disco de CD.

En fecha 05 de mayo de 2009, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-0102/09 de la Oficina Regional de Tierras Cojedes, donde informan que la Cooperativa El Yucal R.L., posee Carta Agraria.
En fecha 19 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial y se ofició a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular par la Agricultura y Tierras.
En fecha 27 de mayo de 2009, se difirió la práctica de la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 19 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, se ordenó imprimir el material fotográfico consignado en formato digital, a los fines de que forme parte integral de la Inspección Judicial practicada.
En fecha 02 de julio de 2009, se acordó oficiar al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines de que la experta designada remita el Informe correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2009, la Ciudadana MARVIN PEREZ, Experta designada consignó el Informe correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2009, se agregó a los autos el informe presentado por la Experta MARVIN PEREZ.
-III-
Motivación
Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte señala el artículo 207 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 207 “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:
De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, previo asesoramiento de una Experta, se observó: La construcción de una cerca de Cuatro pelos de alambres de púa con estantillos de madera, y tres lotes de terreno con cultivos de yuca, el primer lote tiene aproximadamente una data de un (1) año y Siete (7) meses, en regular condiciones fitosanitarias, el segundo y tercer lote tiene una data de un (1) año y Siete (7) meses, el cual se encuentra enmalezado, improductivo perdido totalmente haciendo la práctica experta la salvedad que la vara o planta puede ser utilizada para semilla, igualmente manifiesta la práctica experta que el crédito está vencido por el ciclo del cultivo ya que la política de FONDAFA era que los ciclos cortos no proceden más de un año.
La Experta designada Ciudadana Ing. MARVIN PEREZ, adscrita al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), en su Informe destacó que en el recorrido se pudo observar una superficie de seis (6) hectáreas aproximadamente dividida en tres (3) lotes sembrados de yuca amarga con poco desarrollo vegetativo y sin ningún tipo de mantenimiento en la aplicación de practicas culturales propias del cultivo, que desde el punto de vista técnico se recomienda el control de malezas (manual-químico) lo que permitiría la recuperación de algunas plantas que se reutilizarían solo como semilla, debido a que su parte productiva (tubérculo) no logró su desarrollo vegetativo producto del mal manejo.
Ahora bien, de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal y del Informe final de la Experta designada y juramentada, concluye esta Sentenciadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dada las malas condiciones fitosanitarias que presenta el precitado sembradío de yuca, por lo que es improcedente la medida de protección solicitada, y la misma debe ser negada y así se hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, NIEGA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, formulada por la Asociación Cooperativa EL YUCAL R.L., representada por el Ciudadano ELIO JOSE HERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ


El Secretario Accidental,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.



El Secretario Accidental,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

KLNM/armando
Sol. Nº 0036