Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada a la continuidad de la producción agropecuaria, solicitada por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.613 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.463, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte requirente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de l.....