En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: NIEGA impartirle HOMOLOGACIÓN al convenimiento consignado mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO JIMÉNEZ, quien actúa en su propio nombre y representación como demandado en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por la Secretaria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
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