Por la razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ CARMONA, titular de la Cédula de identidad Nº 11.545.064. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte y ocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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