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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Debidamente Subsanada la cuestión previa referida al ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la indebida acumulación, opuesta por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del ciudadano Numan José Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.324.001. Así se decide.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide. TERCERO: No se hace necesario la notificación de las partes, al dictarse el presente fallo, dentro de la oportunidad legal para ello. Así se establece.
Publíquese, Reg.....