Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.963.755, que obra agregado al folio (31), asistido por el abogado SEGUNDO RAMON CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.536, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 212.110, Defensor Publico Primero Agrario del estado Cojedes, por medio de la cual desiste del procedimiento, en virtud de que cesaron las amenazas por parte de los ciudadanos Lutzardo y Zuleima Molina, por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribuna.....