REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de enero de 2015
204° y 155°


Demandante: Cooperativa la Fortaleza VG 755 R.L.
Abogado Asistente: SEGUNDO CASTILLO, Defensor Publico Primero con Competencia en Materia Agraria, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 212.110
Motivo: Medida de Protección (HOMOLOGACIÓN)
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Solicitud: Nº 0319.

-II-

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.963.755, que obra agregado al folio (31), asistido por el abogado SEGUNDO RAMON CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.536, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 212.110, Defensor Publico Primero Agrario del estado Cojedes, por medio de la cual desiste del procedimiento, en virtud de que cesaron las amenazas por parte de los ciudadanos Lutzardo y Zuleima Molina, por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio y ordena el archivo de la solicitud de medida de protección. Asimismo expídase por Secretaría copia certificada del Desistimiento formulado por la parte actora en fecha 22 de enero de 2015, inserto al folio (31), de esta solicitud, con inserción del auto de Homologación de dicho Desistimiento, comisionándose para la obtención de la copia a la funcionaria Abg. HAYDEMAR LIMA., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y diez (2:30 p.m) de la tarde.



La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº 0319
FRSC/MRCM/Haydemar.