Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por la Abogada Yelitza Aponte Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.168.069, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 275.264, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Gloria Carolina Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.848l, sobre un lote de terreno anteriormente de.....