En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa referida a la regulación de la competencia contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana BRISEIDA RODRIGUEZ.
SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Tribunal declina en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien le corresponda por distribución la competencia para seguir conociendo por razón de la materia y el territorio del presente proceso. A tal efecto, en la oportunidad legal correspondiente, remítase original del presente expediente a dicho Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certi.....