A la luz de la jurisprudencia reproducida supra y frente a la circunstancia que el apoderado judicial de la ciudadana LUISA CASTILLO no está facultado expresamente para desistir y convenir, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de este sentenciador dicho consentimiento presentado por el mencionado apoderado no puede tenerse como válido y al no tenerse como válido el consentimiento de la parte contraria, menos aún puede tenerse como válido el desistimiento planteado. Por lo que, de ser homologado el desistimiento bajo las condiciones ya expuestas, en criterio de quien aquí decide, pudieran verse burlados los derechos de terceros, lo cual impediría una sana y eficaz administración de justicia, este Juzgador en resguardo del orden publico NIEGA impartirle HOMOLOGACIÓN al desistimiento consignado por las apoderadas judiciales de la parte accionante, abogadas ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI y ELBA X. FAGUNDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº .....