Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Demanda presentada por la Ciudadana NERIS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.523.655, representada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.899.709, INPREABOGADO Nº 136.488, Defensora Publica Primera Agraria, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Ci.....