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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por el Ciudadano Jesús Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.320.901, debidamente asistido por el abogado Alexi José García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 193.713, en contra de los ciudadanos Gladys Josefina Herrera Ojeda, titular de la cédula de identidad V- 14.613.424, Oriana Gregoria herr.....