En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por ser INSUFICIENTE por errónea la SUBSANACIÓN hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que respecta a la Cuestión Previa opuesta por la representación de la parte demandada relativa al Defecto de Forma de la Demanda por incumplimiento del ordinal 3º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, defectos advertidos en el texto de la decisión de fecha 31/05/17. Como consecuencia de la declaratoria de la extinción del proceso que aquí se hace, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide
Se ordena la notificación de las partes, a cuyos efectos se ordena librar las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la pre.....