Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, propuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL NAZARET, Inscrita al Registro Civil del Municipio Falcón ahora municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 30 de abril del 2003, bajo el Nº 22, Folio de 72 al 75, Tomo II, Protocolo 1, de los libros respectivos, debidamente asistida de la abogada DILCIA DE JESUS JIMENEZ SALAZAR. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil dieciséis .....