REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las parte

Demandante: ASOCIACION CIVIL NAZARET, Inscrita al Registro Civil del Municipio Falcón ahora municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 30 de abril del 2003, bajo el Nº 22, Folio de 72 al 75, Tomo II, Protocolo 1, de los libros respectivos.
Inscrita al Registro Civil del Municipio Falcón ahora municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 30 de abril del 2003, bajo el Nº 22, Folio de 72 al 75, Tomo II, Protocolo 1, de los libros respectivos.
Apoderada Judicial: DILCIA DE JESUS JIMENEZ SALAZAR.
Demandados: LUIS J. CALDERIN R., LIGIA R. MARTÍNEZ DE M., ANNY DEL C. MARTÍNEZ Y FRANCISCO J. MARTÍNEZ R.
Abogado Asistente: CARLOS ALCIDES MATUTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.667.
Motivo: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0368.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 13 de abril de 2016, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el Tribunal Segundo Penal de Juicio de San Carlos estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ASOCIACION CIVIL NAZARET, Inscrita al Registro Civil del Municipio Falcón ahora municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 30 de abril del 2003, bajo el Nº 22, Folio de 72 al 75, Tomo II, Protocolo 1, de los libros respectivos.
Que es una parcela de terreno municipal que mide, aproximadamente una superficie de TREITA Y CINCO MIL DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (35. 002,84 m2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE; De este punto en línea recta de trescientos metros con veintidós centímetros (300.22 mts) y colindando con la asociación Civil Nuevo Milenio, hasta encontrarse con el punto L.1; NACIENTE. Sur: Colindando con la misma quebrada del pueblo agua abajo y en una distancia de trece metros con setenta centímetros (13.70 mts) hasta encontrarse con el punto L-8, de este punto y en una distancia de ocho metros con noventa y cuatros centímetros (8.94 mts) hasta encontrarse con el punto L-9. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que declaro expresa constancia que por el Lindero SUR y NACIENTE atraviesan dos (2) tuberías de agua donde existen (2) servidumbre de paso a favor de la República Bolivariana de Venezuela con un ancho de de (12) metros, tal como se evidencia documentos protocolizados ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014 , por el Tribunal Segundo Penal de Juicio de San Carlos estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL NAZARET, representada por la Abogada DILCIA DE JESUS JIMENEZ SALAZAR, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, propuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL NAZARET, Inscrita al Registro Civil del Municipio Falcón ahora municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 30 de abril del 2003, bajo el Nº 22, Folio de 72 al 75, Tomo II, Protocolo 1, de los libros respectivos, debidamente asistida de la abogada DILCIA DE JESUS JIMENEZ SALAZAR. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERÍO DARÍO BALZA MOLINA.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00) a.m.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Exp. Nº 0368.
NDBM/MRCM/Aleida.