Por las razones expuestas es forzoso para este Tribunal declarar NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria de la decisión proferida en fecha 18 de febrero de los corrientes, en consecuencia se desestima la pretensión de condenatoria en costa de la parte demandada al no serle favorable la cuestión previa de incompetencia opuesta en la presente causa. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARÍA RINA CASTELLANOS M.
Exp. Nº 0356
FRSC/mary.