Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA por la materia para conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA, que incoara la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose remitir las actuaciones en original en la oportunidad legal correspondiente mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circ.....