REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitante: Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A-Sgdo.
Apoderados Judiciales: IRAIDA DEL VALLE RIOS ROJAS y GABRIELA FARIAS CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.100.805 y V-16.697.830, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 49.005 y 126.324.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA AMBIENTAL.
Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0364.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 10 de diciembre de 2015, por las abogadas IRAIDA DEL VALLE RIOS ROJAS y GABRIELA FARIAS CARVAJAL, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 08 y sus recaudos anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, el cual riela desde el folio 09 al 68 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 10 de diciembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección Autónoma, el cual riela al folio 69 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 10 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y el Tribunal, fijo oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial, se oficio al ciudadano Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, al ciudadano Comandante Zonal Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, al Ciudadano Director Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, Guardería Ambiental del estado Cojedes, a la Directora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (ORT-Cojedes), el cual riela desde el folio 70 al 76 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2015, las abogadas IRAIDA DEL VALLE RIOS ROJAS y GABRIELA FARIAS CARVAJAL, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., presentaron escrito de complementación de medida, el cual riela desde el folio 77 al 80 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
A los folios 81 al 85, cursa acta de inspección judicial, practicada por este Tribunal, en fecha 15 de diciembre del 2015, en un lote de terreno ubicado en el Sector La Catalda, Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Por autos de fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal acordó oír la declaración de los testigos promovidos, el cual riela al folio 86 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, la abogada CATHERINA GALLARDO, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., consignó recaudos, el cual riela desde el folio 87 al 144 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el testigo LUIS RAFAEL ARRAIZ, rindió su declaración, el cual riela al folio 145 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el testigo JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, rindió su declaración, el cual riela al folio 146 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 16 de diciembre de 2015, se ordenó oficiar al Comandante Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Cojedes, a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Bolivariano de Cojedes y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela desde folio 145 al 150 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, la abogada CATHERINA GALLARDO, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., consignó recaudos, el cual riela desde el folio 151 al 161 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2016, el ciudadano JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, en su carácter de Alguacil, consignó oficios Nº 0517, 0518, 0519, librados al ciudadano Comandante Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Cojedes, a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Bolivariano de Cojedes y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, debidamente firmados, el cual riela desde el folio 162 al 165 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 07 de enero de 2016, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa designada, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 166 al 197 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 12 de enero de 2016, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 198 al 212 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 18 de enero de 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-193/15, proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT-Cojedes, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 213 al 215 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
-III-
SOBRE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en primer lugar, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria,…”

Por su parte el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…”

Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…”


Las normas anteriores, no hacen sino establecer el marco de actuación de los Tribunales de primera instancia agraria, y son claras al señalar que tales atribuciones competenciales abarcan la resolución de los conflictos que se generen entre particulares con ocasión a la actividad agraria.

Ahora bien, de una revisión a las actas, se constata que la peticionante dirige su acción, contra de un grupo de personas, y sostiene que, las mismas impiden el acceso a las instalaciones del lote de terreno, afectando la explotación adecuada de los suelos y la extracción sustentable de madera, y ocasionan daños sobre los recursos naturales existentes en el lote de terreno ubicado en el Sector La Catalda, Parroquia San Carlos de Austria del Municipio Ezequiel Zamora en el estado Cojedes, que a su decir, es propiedad de la compañía REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.

En principio, las afirmaciones de hecho expuestas por la accionante en su escrito de solicitud de protección ambiental hace inferir que el presente caso involucra sólo el interés de particulares con ocasión a actividades agro-forestales, no obstante, en el transcurrir del proceso, se verificó, de las informaciones que este sentenciador consideró pertinente requerir a la Oficina Regional de Tierras de este estado (ORT-Cojedes) que el lote de terreno sobre el cual se está peticionando que recaiga la medida de protección ambiental, se encuentra afectado por un acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se decidió en Sesión Nº 310-10, de fecha 23 de marzo de 2010, mediante deliberación del punto de cuenta Nº 226, la DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE TIERRA, tal y como se evidencia del oficio Nº ORT-COJ-CG-193/15, suscrito por el Coordinador de la Oficina Regional del Tierras el Estado Cojedes y que obra agregado a los folios 213 del expediente, siendo además que se informa que dentro de dicho lote de terreno se regularizaron 08 Colectivos, denominados Consejo Comunal “Ezequiel Zamora Garachico II”, Consejo Comunal “Manuela Sáez, Garachico I”, Colectivo “Agua Dulce La Yauquera”, Consejo Campesino “Los Ilustres Bolivarianos”, Consejo Campesino “Linaje Zamorano, Garachico III”, Consejo Campesino “La Tribu de Los Yauca”, Consejo Campesino “La Torre, Garachico III” y Consejo Comunal “Virgen del Carmen”.

Aunado a ello, se aprecia de los recaudos consignados por la solicitante de la medida, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, (folios 151-161) que el Juzgado Superior Agrario del Estado Cojedes en decisión de fecha 02/11/2010, acordó una medida provisional de protección ambiental sobre el referido predio y que dicha decisión se profirió en el marco de la tramitación del procedimiento contencioso administrativo agrario, que incoara la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras, como emisor del acto administrativo que decidió en Sesión Nº 310-10, de fecha 23 de marzo de 2010, punto de cuenta Nº 226, la DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE TIERRA, sobre el ya referido lote de terreno.

Las circunstancias antes anotadas, hacen inferir a este sentenciador, que los sujetos involucrados en la presente causa, no solamente son particulares sino que, al estar afectado el uso del lote de terreno por un acto administrativo, indiscutiblemente dicho predio está sujeto a un régimen de uso, distribución y ocupación dirigido por el órgano administrativo agrario, y por ende, los colectivos que allí se encuentran regularizados han sido autorizados por el Instituto Nacional de Tierras. Ello, conlleva a este sentenciador, a determinar que la presente acción se mantiene dentro del conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria y fuera del marco de las relaciones entre particulares con ocasión a la actividad agraria, a las que se refiere el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de allí deviene la INCOMPETENCIA de este Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes, ya que, la acción propuesta, involucra los intereses del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, al estar el lote de terreno en cuestión afectado por un acto administrativo, dirigido a regular el uso, distribución y ocupación del mismo, por consiguiente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes debe asumir el conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando forzoso Declinar la competencia por la materia en el presente caso y en consecuencia, acuerda remitir inmediatamente las actas del presente expediente en su forma original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que esa instancia judicial, continúe con el conocimiento de la presenta acción. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA por la materia para conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA, que incoara la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con los artículos 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose remitir las actuaciones en original en la oportunidad legal correspondiente mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y l57º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta 02:50 de la tarde y se libro oficio bajo el Nº 043


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.


Exp. Nº 0364
FRSC/MRCM/Mirtha