Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.176, debidamente asistido por el abogado JUAN ELÍA LEÓN ALIOTTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.655, y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la ob.....