REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.176, de este domicilio.
Abogado Asistente: JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.668.311, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.013.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0175.


-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 24 de febrero de 2015, el cual riela desde el folio 01 al 12 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 02 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 13 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 03 de marzo de 2015, se fijó la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Teresa, Asentamiento Campesino Santa Teresa, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, se libró oficio Nº 073, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela al folio 14 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos JULIO ANTONIO DE ANGELIS LOPEZ y JOSÉ ANTONIO DORANTE NAVAS, el cual riela a los folios 16 al 17 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 073, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmados, el cual riela al folio 18 AL 19 de la presente solicitud.
En fecha 19 de marzo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Teresa, Asentamiento Campesino Santa Teresa, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, el cual riela a los folios 20 al 22 de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2015, la ciudadana LEIDYS CAROLINA YUSTI, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela a los folios 23 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó el informe técnico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela a los folios 28 al 36 de la presente solicitud.


-III-
MOTIVACION

El ciudadano JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Adjudicación, a favor del ciudadano JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, el cual riela al folio 03 al 05 de la presente solicitud.
• Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, el cual riela al folio 06 al 07 de la presente solicitud.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, el cual riela al folio 08 de la presente solicitud.
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DORANTE NAVAS y JULIO ANTONIO DE ANGELIS LOPÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.621.64 y V-5.749.154 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial de oficio, en fecha 19 de marzo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: A) Un galpón que sirve de vivienda y a la vez de depósito de 20 metros de ancho por 50 metros de largo, es decir, de 1000 metros cuadrados aproximadamente, con techo de zinc y madera, con piso de cemento y puertas metálicas, y consta de 5 habitaciones, 1 baño, 1 cocina. B) Un galpón para maquinaria que mide 30 metros de ancho por 30 metros de largo, con un área de novecientos metros cuadrados (900 m2), con techo de zinc y estructura de hierro, con dos cuartos de cemento. C) Un galpón que mide veinte metros (20m) de ancho por setenta metros (70m) de largo, con un área de mil cuatrocientos metros cuadrados (1400 m2), con 16 corrales con comederos y bebederos para cerdos, dotados con instalaciones eléctricas y con depósitos de agua, piso de cemento y paredes de bloques, techo de zinc. D) Cuarenta y cinco hectáreas de potrero con pasto artificial para cría y ceba de ganado, con 6 divisiones internas cercadas con alambre de púa. Los mismos cuentan con dos (2) comederos en tabulado de cemento, bebederos y una romana. E) Dos lagunas de oxidación. F) Treinta hectáreas sembradas de caña de azúcar. G) Dos silos de aluminio dispuestos verticalmente para el depósito de alimento. H) Dos molinos para cualquier tipo de forraje. I) Seis rastras de 32, 28, 24, 20 y 18 discos. J) Dentro de las instalaciones de la finca existen (02) cultivadoras, (02) palas para hacer canales, (02) niveladoras, (03) asperjadoras o fumigadoras, (03) tráiler, (01) arao, (01) trompo, (01) abonadora, (01) rotativa, (01) rastrillo de caña, (01) subsolador, (01) compresor de aire. K) Dos motores estacionarios marca Ford y General Motors para la extracción de agua. M) Cuatro tractores: Uno (01) de 80 caballos y otro de 90 caballos de doble tracción marca landini, uno (01) marca John Deere, y un tractor marca Belarus. N) Existen 2 pozos profundos de 16 pulgadas cada uno con una capacidad de 120 litros por segundo, y uno de 4 pulgadas para el agua de la casa y los galpones. O) Doce postes de electricidad y bancos de transformadores, existiendo de éstos últimos, 3 de 50 Kvas y 3 de 15 Kvas. Adicionalmente, toda la finca se encuentra cercada en su totalidad con alambre de púa con cinco hiladas, y la misma es atravesada aproximadamente en un kilómetro por el Río Cojedes.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación otorgado a favor del ciudadano JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO CESAR PIÑERO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.176, debidamente asistido por el abogado JUAN ELÍA LEÓN ALIOTTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.655, y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0175.
FRSC/MRCM/Haydemar.