Por las razones expuestas en la presente sentencia y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su Incompetencia Funcional para conocer en primer grado de cognición de la presente Querella Interdictal por Despojo incoada por la Asociación Cooperativa Los Alumnos CO1, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Cojedes en fecha 09 de marzo de 2005, quedando inscrita bajo el N° 23, Folios 139 al 149 del Protocolo Primero Adicional, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2005, representada por la Ciudadana Beatriz Jacqueline Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.848, en su carácter de Presidenta, asistida por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, venezolano, mayor de ed.....