En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición interpuesta por los integrantes del Consejo Campesino Batalla de Cojedes y en consecuencia SE REVOCA la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CVA AZUCAR S.A. DESARROLLADA EN LA FINCA LA RUFINERA por cuanto variaron las condiciones iniciales que sirvieron de sustento al proveimiento de la misma y cambiaron los supuestos de hechos existente para el momento de su decreto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del .....