Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. Años: 199º y 150º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
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