Vista la diligencia de fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), suscrito por el ciudadano PEDRO JESUS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.547.791, que obra agregado al folio (25), asistido por los abogados JOSE ISABEL TORREALBA PERAZA y ALBERTO G. ZEROA O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.364 y 136.309, por medio de la cual desiste del procedimiento de la solicitud del Titulo Supletorio, por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y e.....