Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Reivindicación por las Ciudadanas Regina Margarita Bacalo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.986; María Auxiliadora Bacalo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.446.562; Margarita Leonarda Rodríguez de Bacalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.378.940; María Eugenia Bacalo de Fleitas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.060.330; Ana Cecilia Bacalo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.987 y Cesar Luis Bacalo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.060.415 asistidas por el Abogado Javier Arturo Riera, inscrito en.....