En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa referente a la caducidad de la acción contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Defensoría Publica Primera en Materia Agraria, procediendo en representación de la parte co-demandada, ciudadanos ARCADIO MENDOZA, CARLINA MASABE, YSABEL ESTRELLA MASABE y JUANA ORTEGA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIO.....