Visto el escrito de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentado por las ciudadanas PEGGI GAMEZ DE DUBEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.058, por una parte y DURLYNS BENJAMINA ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.863, por otra parte, procediendo en su carácter de apoderada de los ciudadanos demandante HERNANDO JOSE CASTRO MONTENEGRO y CARLOS RODOLFO BARRETO HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.105.709 y V-7.101.577, por una parte y por la otra DIEGO ARCAY LLANOS y MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.054.053 y V-7.113.689, parte demandados y la transacción celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenid.....