Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar, presentado en fecha 03 de mayo de 2018, por los Ciudadanos Carlos Matute y Jorge Sánchez, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.806 (no aclaran a quien pertenece el número de Cédula de Identidad) e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.667 y 234.900, respectivamente (no consignan Instrumento Poder que evidencie la Representación Judicial que se atribuyen). SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola presentado en fecha 03 de mayo de 2018, por los Ciudadanos Carlos Matute y Jorge Sánchez, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.806 (no acl.....