Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FULGENCIO GREGORIO ZUBELDIA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.836.032, asistido del, Abogado DAVID JOSE APARICIO VELOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.192 y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de .....