REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: FULGENCIO GREGORIO ZUBELDIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.799, de este domicilio.
Abogado Asistente: DAVID JOSE APARICIO VELOZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.986.032, e inscrito en ante el IPSA bajo el Nº 187.192; de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0170.
-II-
SINTESIS.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 04 de febrero de 2015 (folio 13), cuyo escrito con sus recaudos, rielan del folio 1 al folio 12.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2015, se admitió y el Tribunal fijo la oportunidad para oír la declaración de los testigos, folio 14.
En fecha 13 de febrero de 2015, rindieron declaración los ciudadanos JOSE DEMETRIO LOPEZ y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ, cuyas actas rielan en los folios del 15 al 18.
En fecha 03 de marzo de 2015, el tribunal fijo su traslado y constitución dentro de un lote de terreno denominado “Emanuel (ECH-323)” ubicado en el sector Puerta Negra, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyo auto riela al folio 19.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, el ciudadano JOSÉ CARBALLO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno oficio Nº 062, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 21 al folio 22.
En fecha 31 de marzo de 2015, se practico Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Emanuel (ECH-323)” ubicado en el sector Puerta Negra, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 24 al 25.
En fecha 09 de abril de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la mima fecha se agregó a los autos, el cual riela desde el folio 26 al folio 33.
En fecha 13 de abril de 2015, la ciudadana DENIS I. SOLANO D., en su carácter de técnica fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 34 al folio 40.
En fecha 13 de abril de 2015, el tribunal ordeno agregar el informe fotográfico, cuyo auto riela al folio 41.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano FULGENCIO GREGORIO ZUBELDIA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.836.032, mediante su representante judicial, ciudadano DAVID JOSE APARICIO VELOZ, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, el cual riela a los folios del 3 al 4.
• Constancia de residencia emitida por el consejo Comunal Puerta Negra II, a nombre del Ciudadano Fulgencio Zubeldia la cual riela al folio 7.
• Copia Simple de la constancia del Registro de Información Fiscal, el cual riela al folio 8.
• Un Certificado de Registro de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, el cual riela al folio 9.
• Un Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, el cual riela al folio 10.
• Un Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela desde el folio 11 al folio 12.
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE DEMETRIO LOPEZ y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.156.276 y V-4.099.355 respectivamente.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2015, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones se observo la existencia de las siguientes bienhechurías: 1.-) Una cerca perimetral construida con alambre de púas y madera. 2.) Un rancho de bahareque, con techo de acerolit, cerca de frente construida con alfajor y dos hilada de bloques, tres habitaciones construidas de bloque frisado, techo de zinc, piso de concreto. 3.) dos baños construidos con bloque, piso de concreto, poceta y ducha, plantaciones para el aprovechamiento de madera y frutales: Teca, Nim, Caoba, Moringa, Naranja. Mandarina, Mango, Onoto, Cambur, Yuca, Ají Dulce. 4.) Un tendido eléctrico de baja tención un transformador. 5.) un tanque construido de hierro con gaviones en concreto. 6.) una laguna para cachama. 7.) siete hectáreas de pasto Caribe, siete hectáreas de pasto estrella. También se observo la existencia de un sistema de riego y microaspersores, tres tanques de agua potable, siete postes, seis luminarias, tres bombas por instalar, un molino, asperjadoras manuales, tubos para pozo profundo de diferentes diámetros.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista otorgado a favor del Ciudadano FULGENCIO GREGORIO ZUBELDIA RUIZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FULGENCIO GREGORIO ZUBELDIA RUIZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.836.032, asistido del, Abogado DAVID JOSE APARICIO VELOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 187.192 y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10.00 a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº 0170
FRSC/MRCMJ/Jerson.
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