-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, lasolicitud de Inspección Judicial presentada por el Abogado Carlos Alcides Matute, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.667, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana María Auxiliadora Jiménez Ojeda, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.743.925, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesaria la notificación delaparte actora, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interpon.....