Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 7-01 del conjunto Nº 7, de la Urbanización Villa Roca III, ubicada en la Parroquia Los Rastrojos, al sur de la autopista Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara. Dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (153,81 m2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de SETENTA Y CINCO METR.....