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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el decreto de la medida cautelar peticionada por los ciudadanos Miguel Antonio Uribe y Ledy del Carmen Vargas Galviz, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.542.769 y V-19.783.146, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Diagelis Luisbren Romero Seijas, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.627.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 136.420. Así se establece. Segundo: Se Decreta Medida Innominada de Protección para la Continuidad de las Actividades Agrarias, sobre una superficie o lote de terreno denominado "La Bendición de Dios.....