Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Perturbación interpuesta por el Abogado Julio Alexander Muñoz Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 234.748, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del Ciudadano Luis Francisco Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.258.007, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesario la notificación del accionante de autos, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir al día siguie.....