Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio interpuesta mediante apoderada judicial por los codemandados NELSON J. FIGUERA, JOSE LUIS FIGUERA, COMPETENTE por el territorio este Tribunal para conocer la presente causa en conformidad con el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federaci.....