En fuerza de los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012) de conformidad al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda que interpusiera el abogado José Colmenares Chirinos en su carácter de apoderado judicial de la denominada Sucesión Yauca Cordero contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos.....