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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.313, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "Inversiones Abreu Hernández INVEAHCA Compañía Anónima", registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 20 de julio de 2005, anot.....