-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.089, domiciliado en la parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, estado Bolivariano del estado Cojedes, debidamente asistido por el JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Con.....