REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.089, domiciliado en la parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, estado Bolivariano del estado Cojedes.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628, domiciliado en la Calle, Urdaneta, casa Cardenales de Lara, N° 18-62, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0433.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2023, se Admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos Ciudadanos ERASMO RAFAEL PEREZ VELOZ y CARLOS ORLANDO TORRES FLORES, para el día 21 de Septiembre de 2023, a las 09:00 y 09:30 de la mañana; así mismo, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), solicitando el status correspondiente al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, igualmente se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial, para el día 03 de Octubre de 2023, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 11 al 14.
En fecha 21 de Septiembre de 2023, se declaró desierto la evacuación del testigo Ciudadano ERASMO RAFAEL PEREZ VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.669.637, el cual riela al folio 15.
En fecha 21 de Septiembre de 2023, el Tribunal deja constancia que el ciudadano CARLOS ORLANDO TORRES FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-12.368.706, no compareció no a rendir su declaración, el cual riela a los folios 16.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2023, presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.089, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº142.628, solicitó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos ERASMO RAFAEL VELOZ, CARLOS ORLANDO TORRES FLORES, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.669.637 y V-12.368.706, el cual riela al folio 17.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2023, el Ciudadano JESÚS LEÓN, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0282-2023, 0283-2023 y 0284-2023, dirigidos a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 18 al 21.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2023, el Tribunal acordó oír las testimoniales de los Ciudadano ERASMO RAFAEL VELOZ, CARLOS ORLANDO TORRES FLORES, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.669.637 y V-12.368.706, para el día 02 de Octubre del 2023, a las 09:00 y 09:30 de la mañana, el cual riela al folio 22.
En fecha 02 de Octubre de 2023, el Ciudadano ERASMO RAFAEL VELOZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.089, rindió su declaración, el cual riela a los folios 23
En fecha 02 de Octubre de 2023, el Ciudadano CARLOS ORLANDO TORRES FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-12.368.706, rindió su declaración, el cual riela a los folios 24.
Al folio 25 y 26 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 03 de octubre de 2023, en un lote de terreno denominado “FINCA EL FRASCASO SCHEIDER”, ubicado en el Sector, 19 de Abril, Parroquia, Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde informa al Tribunal que el CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.089, le fue aprobado en el Directorio Nacional, sesión ORD 1434-23, de fecha 09-03-2023, Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, el cual riela al folio 27.
En fecha 09 de Octubre de 2023, la Ciudadana ORIANA ISABEL AGUILAR GARCIA, consignó informe fotográfico de la Inspección Judicial, practicada en fecha 03 de Octubre de 2023, en un lote de terreno denominado FINCA EL FRASCASO SCHEIDER”, ubicado en el Sector, 19 de Abril, Parroquia, Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, folios 28 al 46.
-III-
Motivación
El Ciudadano CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.089, domiciliado en la parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, estado Bolivariano del estado Cojedes, debidamente asistido por el JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios 03 al 04.
• Copia Simple de la cedula del solicitante, folio 06 y 07.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de Abogado de la parte solicitante, folio 08.
• Copia Simple del Inpreabogado folios del Abogado solicitante, folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se efectuó en fecha 03 de Octubre de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una construcción para una vivienda, la cual está conformada por media pared de bloques de concreto, con piso de concreto, sin cerramiento, se observó las bases en etapa de viga roster para la construcción de un (01) galpón de 60x40 mt2, se observó otra estructura con bloques de concreto, etapa hasta viga riostra, sin cerramiento, se observó la proyección de electrificación a través de un poste estructural, se observó la excavación para las bases de un galpón para aves de corral, se observó un pedestal de concreto armado para la colocación de un tanque aéreo, una cerca perimetral de estantillos de madera y cuatros líneas de alambre púa, lo cual le falta mantenimiento se observó la existencia de actividad Agrícola como limón y musáceas en baja escala, pasto brasilero
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE SCHNEIDER COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.268.089, domiciliado en la parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco, estado Bolivariano del estado Cojedes, debidamente asistido por el JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano Asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.


La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00) de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 075 -2023.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.



Exp. Nº. 0433
CAOP/MCCHJ/Aleida