En fuerza de los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el Ciudadano RAFAEL EDUARDO SIMANCA HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.882, actuando en su carácter de vicepresidente de la ASOCIACION CIVIL PRODUCTORES AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIALES DEL ESTADO COJEDES 2016 (ASOPAGRO 2016), en contra de la ciudadana MAIRA YAIMIR OLIVO YAUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.964.167, actuando en representación de la SUCESION YAUCA-CORDERO
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción.....